° Una vez formado el censo de que trata el artículo 5°, la Junta, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado, y de los datos e informaciones que con respecto a ellas hayan allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio, y en caso afirmativo, fijará su cuantía por medio de resolución motivada, en la proporción que permita la apropiación liquidada en el Presupuesto para la vigencia en curso.
Article 7
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5°, La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado, Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio, Y En Caso Afirmativo, Fijará Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada, En La Proporción Que Permita La Apropiación Liquidada En El Presupuesto Para La Vigencia En Curso
Decreto 659 de 1943 · Por elcual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá. Departamento de Caldas, el 29 de junio de 1941, y se señalan unos requisitos para la distribución y pago de este auxilio
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