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Article 7

Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5°, La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado, Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio, Y En Caso Afirmativo, Fijará Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada, En La Proporción Que Permita La Apropiación Liquidada En El Presupuesto Para La Vigencia En Curso

Decreto 659 de 1943 · Por elcual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá. Departamento de Caldas, el 29 de junio de 1941, y se señalan unos requisitos para la distribución y pago de este auxilio

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01

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° Una vez formado el censo de que trata el artículo 5°, la Junta, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado, y de los datos e informaciones que con respecto a ellas hayan allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio, y en caso afirmativo, fijará su cuantía por medio de resolución motivada, en la proporción que permita la apropiación liquidada en el Presupuesto para la vigencia en curso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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