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Article 33

La Carga De Los Carros O Wagones En La Estación Salgar, Se Hará Con Formalidades Iguales A Las De La Carga De Los Bongos A Bordo De Los Buques En La Bahía De Nisperal, Según El Artículo 15

Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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La carga de los carros o wagones en la estación Salgar, se hará con formalidades iguales a las de la carga de los bongos a bordo de los buques en la bahía de Nisperal, según el artículo 15. El principal empleado del Resguardo o de la fuerza publica que custodie cada tren, llevará la respectiva papeleta de la carga; i por el último tren del dia se remitirá a la Aduana copia del rejistro de la carga despachada durante el mismo dia. Igualmente se remitirán a la Aduana por el último tren las papoletas de los bongos que se hayan descargado durante el dia.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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