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Article 6

Decreto 1039 de 1901 · Por el cual se reglamenta el servicio diplomático de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 6 o Las comunicaciones que reciban las Legaciones de Colombia serán encuadernadas, con las precauciones de reserva necesarias, anual o bienalmente, según sea el numero de aquellas, y en la siguiente forma: En un volumen se reunirán todas las notas, cartas semioficiales, telegramas, etc., recibidos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; en otro, todas las comunicaciones emanadas del Gobierno cerca del cual la Legación esta acreditada; en un tercer volumen se reunirán todas las comunicaciones que la Legación reciba de los empleados consulares que estén bajo su jurisdicción, y en un cuarto volumen se reunirán todas las demás comunicaciones, de cualquier carácter que sean, que no estén comprendidas entre las anteriores. Cada uno de estos volúmenes tendrá su correspondiente índice analítico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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