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Article 2

Se Entiende Por Aporte La Contribución De Cualquier Bien O Servicio, En Favor De Inravisión O De Las Organizaciones Regionales De Televisión, Destinada A Apoyar La Actividad Del Canal De Interés Público O De La Radiodifusora Nacional O La Programación Cultural Regional, De Manera General Y Sin Referencia A Un Programa Especifico

Decreto 1724 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.

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01

Text of the article

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° Se entiende por aporte la contribución de cualquier bien o servicio, en favor de Inravisión o de las Organizaciones Regionales de Televisión, destinada a apoyar la actividad del Canal de Interés Público o de la Radiodifusora Nacional o la programación cultural regional, de manera general y sin referencia a un programa especifico. Los aportes pueden consistir, entre otros, en donaciones o comodatos. Las personas que realicen dichos aportes tendrán derecho a que inmediatamente después de la iniciación de las emisiones y antes de su cierre, se reconozca su contribución. Tal reconocimiento también podrán efectuarse en los cortes entre programas, de conformidad con los reglamentos que adopte El Director Ejecutivo de Inravisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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