Recibo, acceso y protección de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados. El Archivo General de la Nación recibirá de los organismos de inteligencia y contrainteligencia aquellos datos y archivos que éstos hayan retirado, previa comunicación escrita en la que el Archivo General de la Nación manifieste a los organismos de inteligencia y contrainteligencia que existen las condiciones de espacio físico, seguridad y conservación adecuadas, indicando a estos el lugar al que deben ser llevados los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados. El Archivo General de la Nación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la puesta en marcha del Sistema de Depuración, establecerá los protocolos, niveles, trazabilidad y controles de acceso a los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados, con destino a las autoridades competentes y receptores legales autorizados por la ley para el cumplimiento de sus fines, observando lo consagrado tanto en la Ley 1621 de 2013 como en la Ley 1712 de 2014. El Archivo General de la Nación establecerá los protocolos de seguridad y trazabilidad correspondientes al acceso y consulta que autorice a los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados, dejando constancia de la autoridad o receptor legal competente que los requirió, fecha, hora, forma de entrega de las copias controladas, disposición final de los documentos y traslado de la reserva legal de la información. El Archivo General de la Nación en la administración, custodia, conservación, autorización de acceso y expedición de copias controladas de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados, observará el ordenamiento jurídico, en especial, garantizará el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas las personas, la seguridad y defensa nacional, fuentes, agentes, medios, métodos, procesos o procedimientos de inteligencia y contrainteligencia, el debido proceso, la memoria histórica, la reserva legal de la información, los receptores legales y los protocolos de seguridad de la misma. El efecto presupuestal que se deriva de la aplicación de los artículos 2.2.3.12.5.5., 2.2.3.12.5.6. y 2.2.3.12.5.7, será asumido por cada uno de los organismos que integran la comunidad de inteligencia y, cuando se requiera, cada organismo en relación con los archivos que deba retirar podrá suscribir un convenio con el Archivo General de la Nación.
Decreto 1070 de 2015 →In force
Article 2.2.3.12.5.6
Recibo, Acceso Y Protección De Los Datos Y Archivos De Inteligencia Y Contrainteligencia Que Sean Retirados
Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.