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Article 29

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Cargos y Tiempos Mínimos de Servicio para Oficiales del Cuerpo Administrativo. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 89 de 1984, establécense los siguientes tiempos mínimos de permanencia en los cargos que a continuación se relacionan, como requisito para ascenso al grado inmediatamente superior, de los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares: a) Oficiales Subalternos

1.

Los Oficiales en el grado de Teniente o Teniente de Fragata, deberán prestar sus servicios por un Tiempo mínimo de dos años en guarniciones diferentes a la ciudad de Bogotá, D. E.

2.

Los Capitanes o Tenientes de Navío deberán acreditar un tiempo mínimo de dos años de servicio, como titulares de cargo técnicos o administrativos que correspondan a su especialidad; b) Oficiales Superiores: 1. Los Mayores o Capitanes de Corbeta y los Tenientes Coroneles o Capitanes de Fragata, deberán acreditar en cada grado un tiempo mínimo de un (1) año de servicio, como titulares de cargos técnicos o administrativos que correspondan a su especialidad, en uno o varios de las siguientes organismos

a)

Escuelas de Formación y Capacitación de Oficiales y Suboficiales;

b)

Cuarteles Generales de Unidad Operativa, Fuerza Naval o Comando Aéreo;

c)

Cuarteles Generales de Fuerza o Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares;

d)

Gabinete del Ministro y Secretaría General del Ministerio de Defensa;

e)

Entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa. 2. Los Coroneles y Capitanes de Navío deberán acreditar un tiempo mínimo de un (1) año de servicio como titulares de uno o varios de los siguientes cargos: a) Jefe o Director de Servicio Técnico o Administrativo dentro del Comando de la respectiva Fuerza o dentro del Comando General de las Fuerzas Militares; b) Jefe de División u Oficina, de la Secretaría General del Ministerio de Defensa; c) Jefe o Subjefe de Departamento en el Estado Mayor de la respectiva Fuerza o del estado Mayor Conjunto; d) Director, Gerente, Subdirector, Subgerente, Jefe de División o Jefe de Departamento, en entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa.

Parágrafo

Se exceptúa del tiempo mínimo de servicio establecido en el presente artículo, a los Tenientes o Tenientes de Fragata que cumplan el requisito de tiempo mínimo para ascenso desde la vigencia de este decreto, hasta junio de 1987.

02

Constitutional history

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