JurídicoESEN

Article 5

Ley 34 de 1936 · Por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Fiscal y de las Leyes 47 de 1926 y 85 de 1920, se adiciona la Ley 52 de 1931, se deroga la 75 de 1887, se dictan algunas medidas sobre baldíos y se sustituye el ordinal 1° del artículo 1677 del Código Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los efectos del parágrafo primero del artículo 2º de la Ley 85 de 1920 , el Ministerio de Industrias y Trabajo podrá requerir a los adjudicatarios o a sus sucesores, para que dentro de un término no menor de seis meses presenten a dicho Ministerio la prueba que acredite el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

Si vencido dicho término, el adjudicatario o sucesor requerido no presenta la prueba exigida, se presume que no ha cumplido con tales obligaciones, y, en consecuencia, el Gobierno declarará de oficio y sin más fórmula, que el respectivo terreno ha vuelto al dominio del Estado.

Mientras la respectiva providencia no se ejecutoríe, la presunción de incumplimiento admite prueba en contrario.

Queda en estos términos adicionado el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 52 de 1931 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 34 de 1936