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Article 134

Inadmisión Del Recurso De Reconsideración

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Inadmisión del recurso de reconsideración . En el evento de incumplimiento de alguna de las causales previstas en el artículo anterior, la dependencia competente para resolver el recurso de reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del recurso y del expediente por parte de la dependencia competente para resolverlo, dictará un auto mediante el cual inadmite el mismo. En los eventos en que, dentro del término para la interposición del recurso, se radiquen escritos en diferentes fechas, el término de los diez (10) días se empezará a contar a partir del recibo del último escrito radicado. Cuando se radiquen recursos de reconsideración por diferentes interesados contra el mismo acto administrativo, el término para proferir el auto inadmisorio se contará a partir del vencimiento del término para su presentación por parte del último notificado, siempre y cuando se hayan recibido los recursos y el expediente por parte de la dependencia competente para resolverlo. Cuando el recurrente fuere un agente oficioso, el término para proferir el auto inadmisorio se contará a partir del día siguiente a la ratificación de su actuación, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones establecidos en el artículo 133 del presente decreto. El auto inadmisorio se notificará electrónicamente, y cuando ello no sea posible por correo físico y contra esta decisión procede el recurso de reposición dentro los cinco (5) días hábiles siguientes, el que se resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción por el área competente. El auto que resuelve el recurso de reposición determinará la admisión del recurso de reconsideración cuando los requisitos sean subsanados o, en caso contrario, confirmará la inadmisión, el archivo del expediente y su devolución a la dependencia de origen. No es subsanable el incumplimiento de la causal prevista en el numeral dos (2) del artículo 133 del presente decreto.

02

Constitutional history

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