ARTICULO 22. El personal técnico y científico que cumpla en los bancos de sangre y los servicios de transfusión funciones distintas de las de dirección, deberá tener la idoneidad, conocimientos y/o práctica suficiente en las técnicas inmunohematológicas y de banco de sangre, de manera tal que garanticen en el producto final las condiciones de seguridad y efectividad requeridas para su utilización.
Article 22
El Personal Técnico Y Científico Que Cumpla En Los Bancos De Sangre Y Los Servicios De Transfusión Funciones Distintas De Las De Dirección, Deberá Tener La Idoneidad, Conocimientos Y/O Práctica Suficiente En Las Técnicas Inmunohematológicas Y De Banco De Sangre, De Manera Tal Que Garanticen En El Producto Final Las Condiciones De Seguridad Y Efectividad Requeridas Para Su Utilización
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.