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Article 22

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

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01

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De las funciones de los comités de vigilancia epidemiológica a nivel local . En el nivel local los Comités Multidisciplinarios de Vigilancia Epidemiológica, tendrá las siguientes funciones básicas

1.

Investigar los casos de brotes y epidemias que se presenten en su área de influencia.

2.

Analizar epidemiológicamente la información sobre morbilidad, mortalidad y sus factores condicionantes, además de los datos sobre otros eventos de salud.

3.

Notificar al nivel regional o seccional la información analizada correspondiente, inmediatamente o en forma periódica, utilizando la vía más expedita, según las normas que establezca el Ministerio de Salud.

4.

Tomar, procesar y remitir muestras para efectuar exámenes de laboratorio con fines de investigación o de diagnóstico, según el caso.

5.

Promover y orientar al personal de las Unidades Primarias de Atención, promotores de salud, auxiliares de enfermería y promotores de saneamiento, con respecto a la Vigilancia Epidemiológica Simplificada en su área de influencias, mediante los manuales o guías que adopte el Ministerio de Salud. 3. Promover y orientar la participación de la comunidad en acciones de vigilancia epidemiológica simplificada de la atención primaria de salud. 7. Desarrollar actividades de control de infecciones intrahospitalarias. 8. Presentar a la Jefatura de la Unidad Regional o Seccional, informes periódicos sobre las actividades de vigilancia epidemiológica.

02

Constitutional history

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