En caso de declaratoria de caducidad, sea cual fuere el motivo de ella, el contratista no tendrá derecho a indemnización o prestación alguna por parte del Gobierno, y cuando menos depositados como garantía que se devengue a partir de la fecha de aquella declaración, serán retenidos y la caución y dichos intereses pasarán a ser propiedad de la Nación, cuando la Resolución respectiva se halle ejecutoriada.
Article 16
En Caso De Declaratoria De Caducidad, Sea Cual Fuere El Motivo De Ella, El Contratista No Tendrá Derecho A Indemnización O Prestación Alguna Por Parte Del Gobierno, Y Cuando Menos Depositados Como Garantía Que Se Devengue A Partir De La Fecha De Aquella Declaración, Serán Retenidos Y La Caución Y Dichos Intereses Pasarán A Ser Propiedad De La Nación, Cuando La Resolución Respectiva Se Halle Ejecutoriada
Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939
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