Para efectos de la liquidación de las regalías, la empresa beneficiaria rendirá al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, un informe detallado sobre los volúmenes de producción logrados en el lapso anterior, las existencias en depósito, el mineral procesado, las ventas y los precios correspondientes, acompañado de las facturas y en general, sobre todas aquellas materias que el Ministerio juzgue indispensables para liquidar las participaciones nacionales. Dicho Ministerio podrá comprobar, en todo momento, la exactitud de los datos suministrados, a costa de los interesados.
Article 199
Para Efectos De La Liquidación De Las Regalías, La Empresa Beneficiaria Rendirá Al Ministerio De Minas Y Energía, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días De Cada Mes, Un Informe Detallado Sobre Los Volúmenes De Producción Logrados En El Lapso Anterior, Las Existencias En Depósito, El Mineral Procesado, Las Ventas Y Los Precios Correspondientes, Acompañado De Las Facturas Y En General, Sobre Todas Aquellas Materias Que El Ministerio Juzgue Indispensables Para Liquidar Las Participaciones Nacionales
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.