Cálculo de los excedentes . Para el cálculo de los excedentes anuales de que trata el artículo 15 del Decreto 1032 de 1991, se aplicará la siguiente metodología: Excedentes = Primas emitidas + Primas aceptadas - Primas cedidas y retrocedidas (Interior y exterior) + Resultado neto de reaseguro + Resultado neto de reservas + Otros Ingresos de seguros - Otros costos y egresos de seguros - Comisiones de Intermediación - Gastos generales y de administración + Ingresos financieros y otros Ingresos - Gastos financieros y otros egresos. En todo caso la anterior metodología tendrá en cuenta que la sumatoria de Otros costos y egresos de seguros, Comisiones de intermediación, Gastos generales y de administración Gastos financieros y otros egresos deben ser inferiores, o a lo sumo Iguales al veinticinco por ciento (25%) de las Primas emitidas durante el ejercicio correspondiente. Las transferencias al final del período anual no podrán ser Inferiores, en ningún caso, al cincuenta por ciento (50%) de los excedentes calculados según la metodología indicada. A fin de calcular los excedentes que serían transferidos al final del año en el evento de que los aportes al fonsat resultaren insuficientes para cumplir con los objetivos de éste, a la fórmula anterior adicionalmente se restará el veinte por ciento (20%) de las primas emitidas en el ejercicio anual correspondiente más cualquier otra transferencia efectuada en aplicación del inciso 3º del artículo 15 del Decreto 1032 de 1991, y su transferencia se efectuará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a su determinación.
Decreto 2878 de 1991 →In force
Article 17
Cálculo De Los Excedentes
Decreto 2878 de 1991 · por el cual se reglamenta el Decreto 1032 de 1991.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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