ARTICULO 5° Los certificados de navegabilidad aérea, certificados de aptitud y licencias expedidos o validados por una Parte Contratante y que se hallen aún vigentes, será reconocidos como válidos por la otra Parte Contratante para el funcionamiento de los servicios acordados. Cada Parte Contratante se reserva sin embargo el derecho de negarse a reconocer, para los fines de vuelo sobre su propio territorio, los certificados de aptitud y licencias otorgados a sus propios nacionales por la otra Parte Contratante o por cualquier otro Estado.
Article 5
Los Certificados De Navegabilidad Aérea, Certificados De Aptitud Y Licencias Expedidos O Validados Por Una Parte Contratante Y Que Se Hallen Aún Vigentes, Será Reconocidos Como Válidos Por La Otra Parte Contratante Para El Funcionamiento De Los Servicios Acordados
Decreto 2834 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Reino Unido para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos
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