ARTICULO 101. Defensor de los Derechos Humanos . Son atribuciones del personero como defensor de los derechos humanos: 1ª Coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley. 2ª Cooperar con el defensor del pueblo en la implantación de las políticas que éste fije. 3ª Divulgar la Constitución y en coordinación con otras autoridades adelantar programas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del hombre. 4ª Recibir quejas o reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales. 5ª Solicitar de los funcionarios de la Rama Judicial los informes que considere necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos, y 6ª Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, psiquiátricos, hospitalarios y en ancianatos y orfelinatos.
Decreto 1421 de 1993 →In force
Article 101
Defensor De Los Derechos Humanos
Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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