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Article 19

Ley 4 de 1992 · mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

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2 rulings reviewed it
01

Text of the article

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Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

a)

Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

b)

Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

c)

Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

d)

Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

e)

Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;

f)

Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;

g)

Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados.

Parágrafo

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1993
    C-133/93Constitutional reviewUPHELD
  2. 1993
    C-166/93Constitutional reviewESTARSE A LO RESUELTO
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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