°. De la diligencia en que conste el aviso del descubrimiento de la mina o fuente, el alcalde dará conocimiento en día de concurso y en la cabecera del Distrito respectivo, y además remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un ejemplar, a fin de que, si se hiciere solicitud por el peticionario, sea publicada en el Diario Oficial en tres números consecutivos, a su costa. Transcurridos treinta días después de la última publicación y si no se hubiere presentado oposición de terceros al citado denuncio, el interesado podrá solicitar del Ministerio dicho, se le tenga como descubridor de la mina o fuente salada, con el derecho que le confieren las Leyes 64 de 1915 y 67 de 1924.
Article 2
De La Diligencia En Que Conste El Aviso Del Descubrimiento De La Mina O Fuente, El Alcalde Dará Conocimiento En Día De Concurso Y En La Cabecera Del Distrito Respectivo, Y Además Remitirá Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Un Ejemplar, A Fin De Que, Si Se Hiciere Solicitud Por El Peticionario, Sea Publicada En El Diario Oficial En Tres Números Consecutivos, A Su Costa
Decreto 1305 de 1925 · Por el cual se reglamentan la Ley 64 de 1915 y la 67 de 1924, en lo relacionado con el descubrimiento de minas de sal o fuentes saladas
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