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Article 51

Cuando Un Funcionario De La Rama Jurisdiccional O Un Fiscal Sea Nombrado En Propiedad Por El Tiempo Que Falta Para Completar El Respectivo Periodo, O Sea Designado Como Interino O Encargado, Los Empleados Subalternos Conservarán El Derecho A La Estabilidad De Que Venían Gozando

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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ARTICULO 51. Cuando un funcionario de la Rama Jurisdiccional o un Fiscal sea nombrado en propiedad por el tiempo que falta para completar el respectivo periodo, o sea designado como interino o encargado, los empleados subalternos conservarán el derecho a la estabilidad de que venían gozando. Producida una vacante por retiro definitivo de quien venía desempeñando el cargo, el nominador puede llenarla en propiedad o interinidad, pero en este último caso, transcurridos noventa (90) días desde la posesión, el empleado adquirirá derecho a la estabilidad hasta el fin del periodo de aquel. Cuando un empleado que tenga derecho a estabilidad pase a desempeñar transitoriamente otro cargo como interino o encargado, conservará el derecho a ella en el empleo del cual es titular. 3o. Normas comunes a este Capítulo

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