Manejo presupuestal. Los órganos del Sistema General de Regalías dispondrán de los recursos en los porcentajes definidos por la Constitución y la Ley para el ejercicio de las funciones a ellos asignadas en el marco del Sistema General de Regalías. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para cada uno de ellos le serán giradas según la instrucción de abono a cuenta que se adelante en los términos del presente decreto. Los ordenadores de gasto de las apropiaciones contenidas en el capítulo del presupuesto de gastos de los órganos del Sistema General de Regalías, atenderán la asunción de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja. El Departamento Nacional de Planeación será el encargado de ordenar la transferencia de los recursos que sean destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Una vez ordenadas las transferencias a que hace mención el presente inciso, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional girará directamente dichos recursos a las entidades beneficiarias de las mismas, en los términos del presente decreto.
Decreto 1949 de 2012 →In force
Article 47
Manejo Presupuestal
Decreto 1949 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.