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Article 2

En El Caso De Superposición Parcial De Zonas, El Ministerio, Con El Criterio Señalado En El Artículo Anterior, Escogerá Al Proponente Con El Cual Debe Adelantarse La Negociación Total

Decreto 3132 de 1956 · Por el cual se modifica el Decreto número 805 DE 1956

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01

Text of the article

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º En el caso de superposición parcial de zonas, el Ministerio, con el criterio señalado en el artículo anterior, escogerá al proponente con el cual debe adelantarse la negociación total. Sobre la parte restante se puede proseguir la tramitación de la propuesta o propuestas respectivas, siempre y cuando que la zona libre reúna los requisitos de forma del artículo 7º del Decreto 805 de 1947. Si una propuesta nueva se superpone parcialmente a otra que haya sido aceptada, y la parte libre cumple también con lo dispuesto en el mencionado artículo 7º, podrá seguirse la tramitación sobre ésta, debiendo presentar el interesado en el término que le fije el Ministerio, un nuevo croquis en que se excluya la zona aceptada.

02

Constitutional history

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