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Article 32

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Período fiscal del impuesto sobre las ventas. A partir del 10 de enero de 1988 el período fiscal del impuesto sobre las ventas será: a) Anual, para los responsables que se encuentren dentro del régimen simplificado y estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. b) Bimestral para los demás responsables. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril, mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 22 de la Ley 52 de 1977. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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