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Article 5

Pertenecen A La Cuarta Categoría: Personal De Contabilidad, Revisión, Estadística, Pagaduría, Etc

Decreto 1554 de 1940 · Por el cual se establece el Escalafón de Empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se fijan las condiciones mínimas de admisión, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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° Pertenecen a la cuarta categoría: Personal de Contabilidad, Revisión, Estadística, Pagaduría, etc

a)

Subjefe de la Sección de Contabilidad.

b)

Contador Pagador Almacenista y Proveedor.

c)

Visitadores Fiscales, Examinadores y Visitadores de Cuentas, Contadores, Revisores, Inspectores, Contadores y empleos similares.

d)

Pagadores, Contadores Auxiliares, Ayudantes de Contabilidad, Auxiliares de Almacén y empleados similares.

e)

Oficiales de Estadística.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: diploma de Contabilista oficial adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno, o subsidiariamente examen de idoneidad presentado ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina. Los funcionarios a que se refiere el ordinal a), deberán acreditar conocimientos superiores de Contabilidad oficial y régimen presupuestal. Los Oficiales de Estadística deberán comprobar conocimientos especiales en el ramo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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