º. Recibido el escrito de que trata el artículo anterior, el Alcalde, dentro de tercero día, dispondrá que el minero y el dueño, ó los dueños del establecimiento perjudicado, nombren cada uno un perito y el Alcalde mismo nombrará un tercero en discordia para que la dirima si llega á haberla. Los peritos pueden ser tachados antes de que se posesionen del cargo por las mismas causas que son tachas de los testigos.
Article 7
Recibido El Escrito De Que Trata El Artículo Anterior, El Alcalde, Dentro De Tercero Día, Dispondrá Que El Minero Y El Dueño, Ó Los Dueños Del Establecimiento Perjudicado, Nombren Cada Uno Un Perito Y El Alcalde Mismo Nombrará Un Tercero En Discordia Para Que La Dirima Si Llega Á Haberla
Decreto 742 de 1893 · Por el cual se reglamenta el modo de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5o de la Ley 38 de 1877, incorporada en el Código Nacional de Minas
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