°. Las Empresas de Servicios Públicos a las cuales les hayan ocupado bienes inmuebles contra su voluntad o sin su consentimiento, o sean afectadas por actos que entorpezcan o amenacen perturbar el ejercicio de sus derechos sobre bienes de su propiedad, o destinados a la prestación de servicios públicos o respecto de aquellos ubicados en zonas declaradas de utilidad pública e interés social, podrán en cualquier tiempo, promover el amparo policivo contemplado en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994 con el fin de preservar la situación que existía en el momento en que se produjo la perturbación u obtener la restitución de dichos bienes, sin perjuicio de las acciones que la Ley atribuye a los titulares de derechos reales.
Article 1
Las Empresas De Servicios Públicos A Las Cuales Les Hayan Ocupado Bienes Inmuebles Contra Su Voluntad O Sin Su Consentimiento, O Sean Afectadas Por Actos Que Entorpezcan O Amenacen Perturbar El Ejercicio De Sus Derechos Sobre Bienes De Su Propiedad, O Destinados A La Prestación De Servicios Públicos O Respecto De Aquellos Ubicados En Zonas Declaradas De Utilidad Pública E Interés Social, Podrán En Cualquier Tiempo, Promover El Amparo Policivo Contemplado En El Artículo 29 De La Ley 142 De 1994 Con El Fin De Preservar La Situación Que Existía En El Momento En Que Se Produjo La Perturbación U Obtener La Restitución De Dichos Bienes, Sin Perjuicio De Las Acciones Que La Ley Atribuye A Los Titulares De Derechos Reales
Decreto 1575 de 2011 · por el cual se establece el procedimiento de amparo policivo para las Empresas de Servicios Públicos y se dictan otras disposiciones.
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