JurídicoESEN

Article 3

Se Concede Franquicia A Las Encomiendas Que Se Destinen A Los Enfermos Asilados En Los Leprosorios De La República, Siempre Que El Peso De Cada Una No Exceda De Diez Kilogramos, Y Las Que Se Remitan A Los Administradores, Médicos Y Hermanas De La Caridad Residentes En Esos Lugares, Y Destinadas Al Servicio General O Particular De Los Enfermos

Decreto 799 de 1920 · Por el cual se dicta una disposición en ramo de Correos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Se concede franquicia a las encomiendas que se destinen a los enfermos asilados en los Leprosorios de la República, siempre que el peso de cada una no exceda de diez kilogramos, y las que se remitan a los Administradores, Médicos y Hermanas de la Caridad residentes en esos lugares, y destinadas al servicio general o particular de los enfermos.

Parágrafo

Las encomiendas destinadas a los enfermos les serán entregadas por conducto del Administrador, el Médico Jefe o la Superiora de las Hermanas residentes en el respectivo Lazareto. Las dirigidas o destinadas a las personas sanas residentes en los Leprosorios no gozan de esta franquicia; y si llega alguna sin portear, no será entregada si no se cubre el porte, cuyas estampillas se adherirán y anularán en la libranza que presente el destinatario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 799 de 1920