Decretada la suspensión de la facultad por no haberse, más seguro debidos al Personero Municipal correspondiente hará efectivo de la entidad aseguradora o de los fiadores, lo necesario para atender el pago de los seguros que se deban, sin perjuicio de las acciones comunes de los beneficiarios o de los herederos, quienes podrán ejercerlas en forma legal.
Article 43
Decretada La Suspensión De La Facultad Por No Haberse, Más Seguro Debidos Al Personero Municipal Correspondiente Hará Efectivo De La Entidad Aseguradora O De Los Fiadores, Lo Necesario Para Atender El Pago De Los Seguros Que Se Deban, Sin Perjuicio De Las Acciones Comunes De Los Beneficiarios O De Los Herederos, Quienes Podrán Ejercerlas En Forma Legal
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
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