Art. 5° Si el Administrador-Tesorero de la Aduana hallare exequible la solicitud del introductor por el título en que apoye su derecho á la exención y por las seguridades que ofrezca para el pago de los derechos, sus intereses y costas, accederá á la solicitud de suspensión y en el Manifiesto de la importación de cuyos derechos suspende el cobro, lo expresará así por medio de una diligencia extendida en el Manifiesto en que conste: 1° La fecha en que se extiende; 2° La solicitud del interesado; 3° La cuantía de los derechos cuyo cobro se suspende, el número, fecha y responsable del pagaré; 4° La ley, el decreto ó el contrato, con indicación del número del Diario Oficial en que se hallen publicados, caso que lo hayan sido, -alegados por el interesado como fundamento del derecho á la exención; y 5° La firma del Administrador-Tesorero.
Decreto 761 de 1900 →In force
Article 5
Decreto 761 de 1900 · Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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