° Los materiales de construcción de que trata el artículo 2° del Decreto número 587 de 1949, también serán vendidos, como lo autoriza el artículo 7° del Decreto-ley número 3141 de 1948, a las entidades de derecho público o asistencia social que así lo soliciten, y que por sus fines de beneficencia o sociales sean acreedoras a ello, si así lo estima la Junta Nacional de Reconstrucción.
Article 1
Los Materiales De Construcción De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto Número 587 De 1949, También Serán Vendidos, Como Lo Autoriza El Artículo 7° Del Decreto-Ley Número 3141 De 1948, A Las Entidades De Derecho Público O Asistencia Social Que Así Lo Soliciten, Y Que Por Sus Fines De Beneficencia O Sociales Sean Acreedoras A Ello, Si Así Lo Estima La Junta Nacional De Reconstrucción
Decreto 2586 de 1949 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3141 de 1948, y se modifica el Decreto número 587 de 1949, sobre suministro de materiales de reconstrucción para damnificados
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