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Article 6

La Importación De Materias Primas Según El Sistema De Este Decreto, No Causará, El Pago De Derechos De Aduana, Pero Deberá Constituirse Caución A Favor De La División De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Conformidad Con El Reglamento Que Ella Expida Para Garantizar Das Siguientes, Obligaciones Que El Importador Y El Respectivo Almacén General De Depósitos Contraen Por El Hecho Mismo De La Importación: A) Qué Las Materias Primas Importadas Se Incorporarán Tejidos Productos Finales Destinados A La Exportación; B) Que Los Productos Finales Serán Exportados En Un Término De Seis (6) Meses Contado A Partir De La Fecha En Que Las Materias Primas Importadas Llegaron Al País

Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones

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01

Text of the article

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°. La importación de materias primas según el sistema de este Decreto, no causará, el pago de derechos de aduana, pero deberá constituirse caución a favor de la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el reglamento que ella expida para garantizar das siguientes, obligaciones que el importador y el respectivo Almacén General de Depósitos contraen por el hecho mismo de la importación

a)

Qué las materias primas importadas se incorporarán tejidos productos finales destinados a la exportación;

b)

Que los productos finales serán exportados en un término de seis (6) meses contado a partir de la fecha en que las materias primas importadas llegaron al país. Este término podrá ser prorrogado hasta por seis (6) meses más, a juicio del Ministerio, de Fomento.

02

Constitutional history

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