Art. 30. Conforme á la ley 39 de 1866 (23 de Mayo), los individuos nombrados para ejercer empleos nacionales fuera de la capital de la República, tomarán posesión ante la primera autoridad política de la localidad á donde van á desempeñar sus funciones ; y si los destinos para que se les designa son subalternos, se posesionarán ante el Jefe de la respectiva Oficina. La posesión se verificará por medio del juramento que de acuerdo con el artículo 65 de la Constitución prestará el nombrado ante el que lo posesione, de cumplir fielmente los deberes de su cargo. Este acto se extenderá por diligencia que firmarán el nombrado y el funcionario que lo posesiona y el Secretario de éste si lo tuviere. Cuando por cualquier motivo el nombrado no pueda posesionarse ante el funcionario competente, lo hará por sí mismo en presencia de dos testigos, los cuales firmarán la correspondiente diligencia.
Decreto 67 de 1888 →In force
Article 30
De La Constitución Prestará El Nombrado Ante El Que Lo Posesione, De Cumplir Fielmente Los Deberes De Su Cargo
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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