De la franquicia telegráfica concedida a los Administradores de Aduanas por el articulo 2°. del Decreto numero 795 de 12 de abril de 1919, podrán hacer uso el Administrador de la Aduana de Barranquilla, sin limitación alguna, en casos extraordinarios, para tratar los asuntos urgentes y de conveniencia manifiesta, en casos extraordinarios, para tratar los asuntos urgentes y de conveniencia manifiesta, relacionados con las funciones a su cargo, con los Ministros del Despacho ejecutivo, especialmente con el de Hacienda. Queda reformado en estos términos el articulo 2º del Decreto citado.
Article 2
Del Decreto Numero 795 De 12 De Abril De 1919, Podrán Hacer Uso El Administrador De La Aduana De Barranquilla, Sin Limitación Alguna, En Casos Extraordinarios, Para Tratar Los Asuntos Urgentes Y De Conveniencia Manifiesta, En Casos Extraordinarios, Para Tratar Los Asuntos Urgentes Y De Conveniencia Manifiesta, Relacionados Con Las Funciones A Su Cargo, Con Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Especialmente Con El De Hacienda
Decreto 1756 de 1922 · Por el cual se amplía una franquicia telegráfica
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