JurídicoESEN

Article 2

Del Decreto Numero 795 De 12 De Abril De 1919, Podrán Hacer Uso El Administrador De La Aduana De Barranquilla, Sin Limitación Alguna, En Casos Extraordinarios, Para Tratar Los Asuntos Urgentes Y De Conveniencia Manifiesta, En Casos Extraordinarios, Para Tratar Los Asuntos Urgentes Y De Conveniencia Manifiesta, Relacionados Con Las Funciones A Su Cargo, Con Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Especialmente Con El De Hacienda

Decreto 1756 de 1922 · Por el cual se amplía una franquicia telegráfica

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la franquicia telegráfica concedida a los Administradores de Aduanas por el articulo 2°. del Decreto numero 795 de 12 de abril de 1919, podrán hacer uso el Administrador de la Aduana de Barranquilla, sin limitación alguna, en casos extraordinarios, para tratar los asuntos urgentes y de conveniencia manifiesta, en casos extraordinarios, para tratar los asuntos urgentes y de conveniencia manifiesta, relacionados con las funciones a su cargo, con los Ministros del Despacho ejecutivo, especialmente con el de Hacienda. Queda reformado en estos términos el articulo 2º del Decreto citado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1756 de 1922