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Article 8

Ley 2462 de 2025 · por medio de la cual se modifica la ley 731 de 2002 y se adoptan medidas afirmativas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca; y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Cierre de brechas en acceso a crédito, creación de cupos y líneas de crédito con tasa preferencial para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca de bajos ingresos . Teniendo en cuenta las necesidades y demandas de crédito de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario creará una estrategia que contemple acciones afirmativas concretas encaminadas a la eliminación de barreras y cierre de brechas en el acceso a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca y definirá una meta anual, con incrementos basados en análisis técnicos que contemplen resultados históricos del Gobierno nacional, respecto a estas líneas de crédito con destino a constituir cupos y líneas de créditos con tasa preferencial, para financiar las actividades rurales desarrolladas por las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. En todo caso, tendrán disposición preferente de recursos durante la vigencia fiscal a dichos créditos las mujeres rurales, campesinas y de la pesca y víctimas del conflicto armado, cabeza de familia que desarrollen actividades en el sector agropecuario, de la agricultura, la economía campesina, familiar, y comunitaria, así como actividades asociadas a la economía tradicional, comunitaria, biológica, ecológica y orgánica el aprovechamiento de los recursos naturales y manejo de la biodiversidad, bajo los principios de sostenibilidad ambiental.

Parágrafo 1

La estrategia para el cierre de brechas en el acceso a crédito a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca eliminará las barreras, particularmente en función a las variables como el género, condición étnica y el nivel socioeconómico y será formulada dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y el proceso de creación deberá garantizar la participación de la población que pretende beneficiar.

Parágrafo 2

Para atender las líneas de Crédito para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca de que trata el presente artículo, en el evento que los recursos llegaren a ser insuficientes para alcanzar la meta establecida en este artículo, Finagro podrá hacer uso de los recursos disponibles para atender otros líneas de crédito a fin de redescontar nuevos créditos de Mujeres Rurales, campesinas y de la pesca, siempre y cuando cuente con los recursos necesarias para su atención.

Parágrafo 3

La constitución de estos cupos y líneas de crédito, deberá contar con una estrategia de educación financiera que facilite a las mujeres beneficiarias su incursión, permanencia y mayor aprovechamiento al interior del sistema financiero.

Parágrafo 4

El Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, establecerá una línea de seguros agropecuarios para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, para lo cual se brindará asistencia técnica obligatoria a través del fondo de apoyo y fomento a la mujer rural FOMMUR.

02

Constitutional history

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