°. Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo 3° de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, retribuirán de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, a los trabajadores no asociados por las labores realizadas.
Article 8
Sin Perjuicio De Los Derechos Mínimos Irrenunciables Previstos En El Artículo 3° De La Ley 1233 De 2008, Las Precooperativas Y Cooperativas De Trabajo Asociado, A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Artículo 63 De La Ley 1429 De 2010, Retribuirán De Conformidad Con Lo Establecido En El Código Sustantivo Del Trabajo, A Los Trabajadores No Asociados Por Las Labores Realizadas
Decreto 2025 de 2011 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010
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