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Article 15

Las Providencias Y Resoluciones Que Dicten Los Funcionarios De La Oficina Nacional De Medicina De Higiene Industrial Del Ministerio Del Trabajo, Son Revisables En Las Formas Siguientes: A) Las Del Director De La Oficina Nacional De Medicina E Higiene Industrial, Por El Ministro Del Trabajo; B) La De Los Médicos Seccionales E Inspectores, Por El Director De La Oficina Nacional De Medicina E Higiene Industrial

Decreto 3767 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1948; el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo; el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946; el artículo 9° del Decreto-Ley 320 de 1949, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Las providencias y resoluciones que dicten los funcionarios de la Oficina Nacional de Medicina de Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, son revisables en las formas siguientes

a)

Las del Director de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, por el Ministro del Trabajo;

b)

La de los Médicos Seccionales e Inspectores, por el Director de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.

Parágrafo

Las revisiones se efectuarán en virtud de apelación que los interesados interpongan contra las resoluciones y providencias, sin perjuicio del recurso de reposición que los mismos interesados puedan interponer ante el funcionario que pronunció la providencia o resolución, todo con sujeción al procedimiento señalado en los artículos 8°, 9° y 10 de la Lev 12 de 1936. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

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