Las providencias y resoluciones que dicten los funcionarios de la Oficina Nacional de Medicina de Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, son revisables en las formas siguientes
Las del Director de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, por el Ministro del Trabajo;
La de los Médicos Seccionales e Inspectores, por el Director de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
Las revisiones se efectuarán en virtud de apelación que los interesados interpongan contra las resoluciones y providencias, sin perjuicio del recurso de reposición que los mismos interesados puedan interponer ante el funcionario que pronunció la providencia o resolución, todo con sujeción al procedimiento señalado en los artículos 8°, 9° y 10 de la Lev 12 de 1936. Comuníquese y publíquese.