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Article 32

Además De Las Pruebas Exigidas En El Artículo 22 De La Ley Citada, La Junta Exigirá, Según El Caso, Estas Otras: 1

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

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Además de las pruebas exigidas en el artículo 22 de la ley citada, la Junta exigirá, según el caso, estas otras: 1.a. Si el reclamante es la viuda de un militar, un certificado del cura del lugar de su residencia, para probar que es viuda; una declaración dada por ella bajo juramento, ante el Presidente de la Junta, si reside en Bogotá, ó ante el Juez ó Alcalde de su domicilio, si reside fuera, acerca de número de hijos de su marido difunto, de los que éste dejara de un matrimonio anterior, y la cuantía de sus bienes de fortuna; 2.a. Si el peticionario es un hijo varón, menor de veintiún años, un certificado del cura de su residencia, para probar que no es casado, y otro de la primera autoridad política del lugar de su domicilio, en que conste que no tiene destino público; 3.a. Si fuere hija de un militar, un certificado del cura de su domicilio, para probar que no es casada; y 4.a. Finalmente, si el reclamante es la madre de un militar, le exigirá un certificado del cura de su domicilio, para probar su viudez, y declaración jurada ante el Presidente de la Junta, si reside en Bogotá, o ante el Juez o Alcalde de su domicilio, si reside fuera sobre sus bienes de fortuna y sobre que no existen viuda ni hijos de su difunto hijo con derecho á socorro del Montepío.

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Constitutional history

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