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Article 17

Ley 2279 de 2022 · por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Saldos sin distribuir causados a 31 de diciembre de 2011 correspondientes a la diferencia en cambio generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) . Los saldos que se encuentran pendientes por distribuir, causados a 31 de diciembre de 2011, por concepto de la diferencia en cambio generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del FAEP, serán adicionados al presupuesto del Sistema General de Regalías 2023-2024 a través de la Disponibilidad Inicial por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y se distribuirá en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, en forma proporcional al total del capital ahorrado a las entidades territoriales partícipes en el periodo en que se generó esta diferencia en cambio.

Para el efecto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, certificará la distribución entre entidades territoriales beneficiarias y lo comunicará antes del 15 de enero de 2023 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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