articulo XI. El Callao será puerto de depósito indefinido para las mercaderías estranjeras que él con destino a los Estados de Colombia; i Buenaventura lo será para las mercaderias de la misma clase que se destinen al Perú. Durante los primeros tres años el depósito será gratúito; pero pasado este tiempo se pagará el derecho respectivo en razón del trabajo consiguiente de la Aduana i de la ocupacion de sus almacenes. No se pagará derecho de depósito por los bultos que se despachen para el consumo de las naves de cualquiera nacion, surtas en las bahías de los puertos en que tales bultos hubieren estado depositados. Tampoco estarán sujetos al derecho de depósito las mercaderías que fueren abandonadas por sus dueños. Si las mercaderías depositadas se dieren al consumo, pagarán los derechos del depósito desde el dia en que se introdejeron en los almacenes.
Decreto 18730613 de 1873 →In force
Article 11
Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.