º. Será condición previa para la celebración del contrato de concesión administrativa de que trata el artículo ante rior, que se consagren en los estatutos del Instituto de Fomento Algodonero las siguientes reformas: a).El Instituto tendrá su domicilio en Bogotá y podrá establecer sucursales, agencias o dependencias en las ciudades del país que la Junta Directiva estime conveniente; b). la dirección del Instituto corresponderá a una Junta Directiva integrada así: El ministro de Agricultura y Ganadería o un delegado suyo que la presidirá; un agrónomo graduado, nombrado por el Presidente de la Republica; dos representantes, y sus respectivos suplentes, de los industriales de textiles. El gobierno al reglamentar este Decreto señalará la forma como deberá hacerse los nombramientos de los representantes de los agricultores y de los industriales. c). la duración del instituto será de veinte años prorrogables por periodos hasta de igual tiempo; d). El Instituto deberá someterse a la supervigilancia de la Superintendencia Bancaria, en la forma que lo determine el Gobierno en el contrato a que se refiere el artículo anterior de este decreto. e). En caso de disolución del Instituto, los bienes de toda especie que constituyan su patrimonio, pasarán a propiedad de la Nación para destinarlos al fomento de la agricultura; f). Toda reforma estatutaria del "Instituto de Fomento Algodonero" requerirá para su validez la aprobación por decreto ejecutivo.
Decreto 319 de 1949 →In force
Article 5
Será Condición Previa Para La Celebración Del Contrato De Concesión Administrativa De Que Trata El Artículo Ante Rior, Que Se Consagren En Los Estatutos Del Instituto De Fomento Algodonero Las Siguientes Reformas: A)
Decreto 319 de 1949 · Por el cual se establecen unos impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero
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01
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02
Constitutional history
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