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Article 5

Será Condición Previa Para La Celebración Del Contrato De Concesión Administrativa De Que Trata El Artículo Ante­ Rior, Que Se Consagren En Los Estatutos Del Instituto De Fomento Algodonero Las Siguientes Reformas: A)

Decreto 319 de 1949 · Por el cual se establecen unos impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero

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º. Será condición previa para la celebración del contrato de concesión administrativa de que trata el artículo ante­ rior, que se consagren en los estatutos del Instituto de Fomento Algodonero las siguientes reformas: a).El Instituto tendrá su domicilio en Bogotá y podrá establecer sucursales, agencias o dependencias en las ciudades del país que la Junta Directiva estime conveniente; b). la dirección del Instituto corresponderá a una Junta Directiva integrada así: El ministro de Agricultura y Ganadería o un delegado suyo que la presidirá; un agrónomo graduado, nombrado por el Presidente de la Republica; dos representantes, y sus respectivos suplentes, de los industriales de textiles. El gobierno al reglamentar este Decreto señalará la forma como deberá hacerse los nombramientos de los representantes de los agricultores y de los industriales. c). la duración del instituto será de veinte años prorrogables por periodos hasta de igual tiempo; d). El Instituto deberá someterse a la supervigilancia de la Superintendencia Bancaria, en la forma que lo determine el Gobierno en el contrato a que se refiere el artículo anterior de este decreto. e). En caso de disolución del Instituto, los bienes de toda especie que constituyan su patrimonio, pasarán a propiedad de la Nación para destinarlos al fomento de la agricultura; f). Toda reforma estatutaria del "Instituto de Fomento Algo­donero" requerirá para su validez la aprobación por decreto ejecutivo.

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Constitutional history

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