Artículo veinticinco.Cursos de capacitación no utilizados . Para los efectos previstos en el artículo 73 del Decreto 2277 de 1979; el educador que desee hacer uso para ascenso de un curso de capacitación no utilizado con anterioridad, deberá presentar los siguientes documentos
Certificado del curso realizado, debidamente refrendado par la Dirección General de Capacitación del Ministerio de Educación o por el Centro Experimental Piloto respectivo;
Certificación de la Oficina de Escalafón que conserve su expediente sobre el hecho de no aparecer dicho curso acreditado para ascenso anterior.