El artículo 151 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Plazo para la aceptación de la declaración. La declaración de despacho para consumo deberá aceptarse a más tardar al segundo día hábil siguiente al de su presentación. Si la declaración no reúne los requisitos exigidos o no se fundamenta en la información contenida en los documentos que la acompañan, se devolverá al declarante dentro del plazo señalado en el inciso anterior indicando los motivos, con el fin de que se corrija o complete y se tendrá como no presentada. Si el declarante demuestra que la devolución es injustificada, se considerará como fecha de aceptación de la declaración la del día siguiente al de su presentación inicial”.
Decreto 755 de 1990 →In force
Article 21
El Artículo 151 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “plazo Para La Aceptación De La Declaración
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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