JurídicoESEN

Article 2

Ley 108 de 1938 · por la cual la Nación se asocia al centenario del Colegio de San José, de Marinilla.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Nación auxiliará con 1a cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000.00) la celebración del primer centenario del Colegio de San José, de Marinilla, suma que será entregada, previas las formalidades que exija la Contraloría General de la República, a la Junta Directiva de dicho Colegio y será invertida de la siguiente manera:

a)

Veinte mil pesos ($ 20,000.00) se destinarán para dotar al Colegio de los enseres y maquinaria completos para la fundación de una Escuela Industrial de Artes y Oficios, que funcionará anexa al Colegio de San José.

b)

Dos mil pesos ($ 2,000.00) para la erección de un busto a su ilustre fundador, doctor Miguel María Giraldo y para la colocación de una placa de mármol en la entrada principal del Colegio, con esta inscripción:

"El Congreso de la República rinde homenaje de gratitud al fundador e ilustres Rectores del Colegio de San José, de Marinilla, doctores Miguel María Giraldo y don Lino de J. Acevedo Z."

c)

Tres mil pesos ($ 3,000.00) para la compra de un campo de deportes con sus elementos necesarios para la educación física de los alumnos del Colegio y para reparaciones en el establecimiento.

El resto se destinará para dotar la biblioteca de modernas obras de consulta y completar el gabinete de física y ciencias naturales.

Parágrafo

El pénsum para la fundación de la Escuela Industrial de Artes y Oficios será elaborado por la Junta del Colegio de acuerdo con la Dirección de Educación Pública de Antioquia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 108 de 1938