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Article 8

En El Contrato Se Hará Constar Que El Gobierno Tendrá La Inspección Y Vigilancia De La Empresa, A Fin De Cerciorarse Del Porcientaje (Sic) Que Le Corresponda En La Explotación

Decreto 1054 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, APARTES c) Y d), Y 110 DEL CODIGO FISCAL, Y 5° DE LA LEY 52 DE 1931, Y SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 566 DE 1932

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01

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º. En el contrato se hará constar que el Gobierno tendrá la inspección y vigilancia de la empresa, a fin de cerciorarse del porcientaje (sic) que le corresponda en la explotación. El contratista suministrará al Ministerio del ramo todos los datos que haya obtenido, de carácter científico, técnico, económico y estadístico, que sean necesarios, a juicio del Gobierno, para hacer el estudio geológico y geofísico del país, llevar la estadística de la industria y para calcular el beneficio que en las explotaciones le corresponda a la Nación. El Gobierno guardará la debida reserva sobre aquellos datos que, atendida su naturaleza, la requieran en defensa de los legítimos intereses del contratista. Cuando el Ministerio respectivo lo juzgue necesario, podrá verificar directamente o por medio de comisionados, la exactitud de los datos a que se refiere el inciso anterior.

Parágrafo

Serán castigados con la destitución inmediata, fuera de las sanciones penales y responsabilidades civiles a que hubiere lugar, los empleados que violen la reserva a que está obligado el Gobierno de conformidad con este artículo.

02

Constitutional history

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