Término para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor . La solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor por concepto de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico deberá presentarse por escrito al Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, manifestando las razones en que se fundamenta y aportando los documentos o pruebas que la respalden. Las solicitudes de devolución y/o compensación están sujetas al término de prescripción de dos (2) años contados a partir del vencimiento del término para presentar la declaración que contiene el saldo a favor. El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico estudiará la solicitud, constatará la existencia de la declaración y retención respectiva, decidirá y devolverá los saldos a favor, cuando a ello hubiere lugar, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, previas las compensaciones pendientes cuando fuere del caso. Las devoluciones no darán lugar al pago de intereses ni rendimientos financieros a favor del solicitante. ( Decreto número 352 de 2004, artículo 12)
Decreto 1080 de 2015 →In force
Article 2.10.2.4.3
Término Para Solicitar La Devolución Y/O Compensación De Saldos A Favor
Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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