El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Director General del Instituto, quien velará además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las disposiciones posteriores del Consejo Directivo.
Article 21
El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestal Será Ejercido Por El Director General Del Instituto, Quien Velará Además Porque La Ejecución De Los Planes Y Programas Del Mismo Se Adelanten Conforme A Las Disposiciones Previstas En La Ley, Decretos Reglamentarios, Los Presentes Estatutos Y Las Disposiciones Posteriores Del Consejo Directivo
Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci
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Constitutional history
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