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Article 4

Los Empleados Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Que De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Vigentes Y Con El Tiempo De Servicio A La Entidad, Tengan Derecho A Una Prima De Vacaciones Equivalente A Quince (15) O Más Días De Sueldo, Continuarán Devengándola En Las Cuantías Ya Establecidas

Decreto 391 de 1975 · por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° Los empleados del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" que de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y con el tiempo de servicio a la entidad, tengan derecho a una prima de vacaciones equivalente a quince (15) o más días de sueldo, continuarán devengándola en las cuantías ya establecidas. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" depositará el valor de tres (3) días adicionales en la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, los cuales formarán parte de la prima de vacaciones. La Promotora manejará estos recursos en cuenta especial y facilitará la expedición de un certificado sobre su valor para que el beneficiario obtenga bajos costos en sus planes vacacionales. Los empleados que, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes del Instituto, no disfruten de la prima de vacaciones equivalente a 15 días de sueldo, tendrán derecho a ella en la proporción y con las condiciones señaladas en los artículos 13 y 14 del Decreto 230 de 1975.

02

Constitutional history

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