Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución: "RESOLUCION NUMERO 139 DE 1934 "(agosto 29) "por la cual se establece la viscerotomía como medio de investigación para la fiebre amarilla. "El Director del Departamento Nacional de Higiene, "en uso de sus facultades legales, y "CONSIDERANDO: "l° Que se ha comprobado la existencia de fiebre amarilla desde hace varios años en algunas regiones del país; "2° Que para obtener el diagnóstico exacto de los casos fatales de fiebre amarilla que puedan ocurrir, y localizar así la enfermedad de una manera definitiva para prevenir futuras manifestaciones de ella, es necesario el examen anatomo-patológico de los tejidos de las personas que mueran a consecuencia de enfermedades agudas; "3° Que el Departamento Nacional de Higiene está ampliamente autorizado por el artículo 3° de la Ley 1 a de 1931 para dictar las medidas conducentes a evitar la propagación de las enfermedades infectocontagiosas, y que el mismo artículo obliga a las autoridades a cumplir las disposiciones que se dicten para combatir y prevenir la fiebre amarilla, "RESUELVE:
Decreto 1750 de 1934 →In force
Article 3
De La Ley 1 A De 1931 Para Dictar Las Medidas Conducentes A Evitar La Propagación De Las Enfermedades Infectocontagiosas, Y Que El Mismo Artículo Obliga A Las Autoridades A Cumplir Las Disposiciones Que Se Dicten Para Combatir Y Prevenir La Fiebre Amarilla, "resuelve:
Decreto 1750 de 1934 · Por el cual se aprueba la Resolución número 139 del Departamento Nacional de Higiene
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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