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Article 2.20.1.1.2

Registro General De Pequeños Productores Y Productores De La Agricultura Campesina, Familiar Y Comunitaria

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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Registro general de pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. Las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces, deberán crear un registro general de pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria individuales y/o de organizaciones de productores legalmente constituidas presentes en el departamento, con el fin de identificar a los oferentes de productos agropecuarios, y dirigir organizadamente programas de acompañamiento a proveedores, que permitan una mayor participación de los productores locales en los esquemas de compras públicas. En dicho registro se deberá consolidar, entre otra, la siguiente información: - Producto agropecuario. - Rendimiento de producción del producto agropecuario. - Mes de cosecha del producto agropecuario. - Acceso al servicio público de extensión agropecuaria. - Variedad de los productos agropecuarios y/o objeto de producción. - Departamento y municipio de ubicación del productor y de la producción. - Número de hectáreas de producción. - Nivel de activos del productor. - Registro Único Tributario, cuando aplique. - Certificado Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, cuando aplique. - Número de la Cédula de Ciudadanía del productor o representante legal. - Número de asociados y tipo de asociados cuando aplique los del grupo poblacional. - Grupo poblacional, cuando aplique. (Mujeres rurales, jóvenes rurales, población víctima, población a cargo de los procesos que atiende la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o quien haga sus veces, minorías étnicas, Comunidad LGBTI). - Productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. - Si cuenta con certificación de registro de predio pecuario. - Si el productor es tenedor, poseedor o propietario.PARÁGRAFO 1. Las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces, deberán reportar trimestralmente la información a la secretaria técnica de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales, dando cumplimiento a la normatividad de protección de datos personales vigente.PARÁGRAFO 2. Una vez entre en operatividad el Sistema Público de Información Alimentaria, las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces, deberán reportar, en un plazo de tres (3) meses, la información de la que trata este artículo en el Sistema establecido en el literal n del Artículo 2.20.1.3.3. del presente Título.PARÁGRAFO 3. El Comité Interinstitucional para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria creado en el marco de la Resolución 464 de 2017 o el que haga sus veces, definirá los elementos que debe contener el registro relacionado con los productores de la Agricultura, Campesina, Familiar y Comunitaria. 'PARÁGRAFO 4. Las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces, podrán articularse con el Sistema de Información de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria dispuesto en la Resolución 464 de 2017 o.la que la modifique.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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