La determinación del monto de las tasas retributivas a que se refiere este capitulo y su recaudo serán hechos por el Ministerio de Salud o la Entidad en quien éste delegue.
El Ministerio de Salud establecerá la fecha 2 partir de la cual se comenzarán a cobrar las tasas retributivas correspondientes y la periodicidad para el cobro de las mismas, así como las unidades de las convenciones utilizadas en los artículos 130 y 131 del presente decreto.