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Article 28

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los mataderos de animales de consumo humano por razón de su destinación, se clasifican de la siguiente manera

a)

De bovinos

b)

De porcinos

c)

De ovinos

d)

De caprinos

e)

De équidos para exportación

f)

De conejos y animales producto de la caza

g)

De otras especies que el Ministerio de Salud declare aptas para consumo humano.

Parágrafo

El Ministerio de Salud podrá autorizar el funcionamiento de los mataderos de animales de consumo humano, para una o más especies y señalar las condiciones en que pueden llevarse a cabo las distintas clases de operaciones y procedimientos, teniendo en cuenta que no podrán realizarse en forma simultánea. Sin embargo, los équidos deberán ser sacrificados en mataderos construidos únicamente para tal fin.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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