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Article 1.4.1.9

Suministro De La Información En El Registro Único De Beneficiarios Finales -Rub

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El suministro de la información se deberá realizar a través del sistema electrónico del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y que de acuerdo con el Artículo 1.4.1.4 de la presente Resolución estén obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), deben actualizar de manera previa su Registro Único Tributario (RUT) incluyendo la responsabilidad correspondiente a "Informante Beneficiarios Finales".

Parágrafo

El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar el suministro o actualización de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). En ausencia de estos, deberá efectuar el suministro de la información quien para ello designen las partes.

(Artículo 9, Resolución 164 de 2021)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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